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Las causas de la corrupción

Captura de pantalla 2014-02-12 a la(s) 21.48.49Francisco J. Ferraro
Diario de Sevilla
http://www.diariodesevilla.es/article/opinion/1700318/las/causas/la/corrupcion.html

EL año 2013 se ha cerrado con cientos de nuevos imputados por corrupción, con casos abiertos de gran trascendencia política, que ponen de manifiesto que la corrupción está ampliamente extendida en las instituciones más relevantes del país (partidos políticos, familia real, sindicatos, líderes empresariales, sistema judicial, cajas de ahorro, equipos de fútbol,…), por lo que no es extraño que, según el último Barómetro del CIS, los españoles valoren la corrupción como el segundo problema nacional, sólo superado por el paro, y por encima de los problemas de índole económica y los partidos políticos.

Transparency International corrobora esta sensación y desplaza a España al puesto 40 en el Índice de Percepción de la Corrupción, mucho más retrasado de lo que le corresponde por nivel de renta o por el Índice de Desarrollo Humano, y superado por países como Brunei, Bután, Botsuana, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Chipre o Puerto Rico.

Las causas de la elevada corrupción en España no se encuentra en ningún gen corrupto de los españoles, ni en nuestro clima o posición geográfica, sino en el entorno institucional en el que se desenvuelve nuestra vida social y política, y que determina los incentivos del comportamiento. Por ello, la corrupción no se resuelve apelando a la ética de los políticos, sino reformando las instituciones que la propician. Y entre éstas podemos referirnos a algunas de las más relevantes:

a) El conjunto de normas legales de un país es la base institucional en las que se establecen las reglas de juego de la vida en sociedad. Por ello, la cantidad y la calidad de las normas son factores clave. En España ambas son restricciones: una baja calidad regulatoria, como se deriva de la posición 39ª en el mundo según Worldwide Governance Indicators, que sitúa a España por debajo de la media de los países de la OCDE; y una hiperregulación por la producción legislativa de los parlamentos autonómicos. En los vericuetos y fallas de la montaña de normas, muchas veces imprecisas o poco rigurosas, encuentran algunos corruptos un hábitat adecuado para delinquir, y cancha para la elevada litigiosidad que caracteriza a España.

b) Todos los partidos políticos expresan su radical condena de la corrupción; sin embargo, casi todos los que tienen representación parlamentaria han experimentado algún caso de corrupción, pero lo habitual es que se resistan a reconocer los hechos delictivos mientras puedan ser defendibles, y su colaboración con la justicia no suele ser muy proactiva. De hecho, siendo en el seno de los partidos políticos desde donde más fácilmente podrían detectarse los comportamientos corruptos, las denuncias de los casos de corrupción no parten nunca de ellos. Por otra parte, a pesar de la larga nómina de casos de corrupción de políticos, la experiencia electoral en España es desazonadora, porque los políticos y partidos afectados por la corrupción no son castigados electoralmente. La explicación se encuentra en el sistema electoral: si se eligiese a personas es seguro que los políticos afectados por casos de corrupción difícilmente encontrarían el suficiente apoyo ciudadano para ser elegidos, pero al ser un sistema electoral de listas cerradas, la única opción que le queda al elector que rechaza la corrupción es votar a otro partido distinto a su ideología.

c) Los casos de corrupción en la gestión pública se concentran en actividades y políticas discrecionales (ayudas públicas a empresas y personas, recalificaciones urbanísticas, transferencias a empresas y organismos públicos con libertad de contratación…) en mucha mayor medida que las regladas y, entre éstas, en las que la regulación es más precisa.

d) La opacidad de muchas de las actuaciones de las administraciones públicas es un caldo de cultivo de la corrupción. En casi todos los países de la Unión Europea existe una ley de transparencia desde hace décadas, mientras que en España se ha aprobado en diciembre de 2013, es insuficiente, y buena parte de su contenido no entrará en vigor hasta dentro de dos años.

e) El Tribunal de Cuentas y sus réplicas en las CCAA han dado pruebas suficiente de su disfuncionalidad para luchar contra la corrupción, pues múltiples de los casos han pasado por estos órganos sin que se detectasen, estuviesen en sus competencias o se evacuasen con años de retraso. La dependencia de sus órganos rectores de los partidos políticos que los nombran también explica su disfuncionalidad.

f) Un sistema judicial garantista y con la elevada autonomía de los jueces instructores propicia tratos desiguales y alargamientos de las fases procesales con efectos muy negativos.

En consecuencia, para avanzar en la lucha contra la corrupción se requieren cambios institucionales, entre los que de las anteriores consideraciones se derivan: mayor contención legislativa y calidad de las normas, elección directa de los representantes políticos, evitar la discrecionalidad en la gestión pública, mejorar y aplicar la ley de transparencia, organismos de control externo profesionales y reforma de la Justicia.